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Martes, 19 Septiembre 2017 00:00

SIB REFUERZA GESTIONES PARA CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1449 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA

El Presidente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Ing. Marco Antonio Fuentes Villa, junto al Directorio Nacional, efectúa esforzadas gestiones ante autoridades nacionales, departamentales y locales para conseguir el cumplimiento de la Ley 1449, disposición legal que delega el registro de los profesionales ingenieros a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y hace de éste un requisito ineludible para el ejercicio legal de la profesión.

Los resultados obtenidos hasta ahora son palpables y de gran envergadura, puesto que se trata de instructivos emitidos por los Ministros de Estado, titulares de las Carteras de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Energías; Medio Ambiente y Agua, y Defensa.

A través de ellos, las máximas autoridades ejecutivas han dispuesto el control y verificación de que tanto los profesionales ingenieros que prestan servicios en calidad de dependientes en los citados Ministerios, como los que tienen relaciones laborales eventuales o prestan servicios externos, deben acreditar  estar registrados en la SIB.

La medida se aplica también a entidades bajo tuición de estos ministerios, como Autoridades de regulación y fiscalización, Agencias, Administradoras, Empresas y Unidades entre otras.

A estas medidas se suma la adoptada por la Gobernación Departamental de Tarija, con su instructivo de registro obligatorio de ingenieros para Secretarias Departamentales, Subgobernaciones, Direcciones Departamentales, oficinas de servicios departamentales, proyectos, entidades desconcentradas y descentralizadas, y empresas públicas departamentales.

Asimismo, la SIB ha suscrito convenios interinstitucionales con los Gobernadores Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz para la emisión de instructivos similares, y se planea el acercamiento al resto de Gobernaciones Departamentales y Municipales para que coadyuven con el cumplimiento de la Ley 1449.

Como entidad que agrupa y representa a los ingenieros en Bolivia, la SIB tiene el deber de promover y garantizar el cumplimiento de la ley 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería. En su artículo 4to, la ley dispone la inscripción y habilitación obligatoria en el Registro Nacional de Ingenieros de aquellos profesionales que presten servicios relacionados con la ingeniería. El artículo aclara también que cualquier acto que contravenga este precepto, será considerado como ejercicio ilegal de la profesión.

Entretanto, el artículo 11 de dicha ley sostiene que el ejercicio ilegal de la profesión de ingeniero se someterá a las disposiciones del Código Penal.

En este marco legal, el Presidente Fuentes instruyó formalmente a los Presidentes departamentales de la SIB hacer el correspondiente seguimiento y la oportuna verificación del cumplimiento de los instructivos que deben ser implementados, en las reparticiones ministeriales de cada Departamento.

1 OP

Instructivo del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ing. Milton Claros Hinojosa

2 OP

Instructivo del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ing. Milton Claros Hinojosa 

3 OP

Instructivo del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ing. Milton Claros Hinojosa 

ENERGIAS 1

Instructivo del Ministro de Energías, Ing. Rafael Alarcón Orihuela

ENERGIAS 2

Instructivo del Ministro de Energías, Ing. Rafael Alarcón Orihuela

MAyA 1

Instructivo del Ministro de Medio Ambiente y Agua, Ing. Carlos Ortuño Yáñez

MAyA 2

Instructivo del Ministro de Medio Ambiente y Agua, Ing. Carlos Ortuño Yáñez

MAyA 3

Instructivo del Ministro de Medio Ambiente y Agua, Ing. Carlos Ortuño Yáñez

TARIJA

Instructivo del Gobernador Departamental de Tarija, Adrián Oliva Alcázar

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