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S. I. B. - Artículos filtrados por fecha: Mayo 2024

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- BASE LEGAL.- El presente reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones:

  1. Ley Nº1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería de 15 de febrero de 1993.
  2. Decreto Supremo Nº26582 Reglamento a la Ley Nº1449 de 03 de abril de 2002.
  3. Resolución Ministerial Nº458 del Ministerio de Gobierno – Control Migratorio de Ingenieros Extranjeros de 03 de julio de 2001.
  4. Estatuto Orgánico aprobado con Resolución Ministerial Nº35/2016 de 23 de diciembre de 2016 emitido por el Ministerio de Autonomías.

Las disposiciones descritas establecen y regulan el ejercicio profesional legal de la Ingeniería y, que la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) es la institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, que tiene jurisdicción nacional y desarrolla sus actividades de acuerdo a su Estatuto y Reglamento.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.- El Reglamento Especial tiene por objetivos:

  1. Cumplir y hacer cumplir la normativa de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros establecida en la Ley Nº1449 y en su Reglamento (Decreto Supremo Nº26582).
  2. Incentivar a las personas que habiendo obtenido su Diploma Académico no se hubiesen inscrito en el Registro Nacional de Ingenieros, formalicen su condición profesional, utilizando el procedimiento especial que se establece al efecto.
  3. Incrementar el número de inscritos e impulsar al ejercicio legal de la profesión.
  4. Evitar el ejercicio ilegal de la Ingeniería por no contar con registro profesional.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-   Este Reglamento tendrá aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia través de las SIB Departamentales y los Colegios Nacionales.

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES.- Se establecen las siguientes definiciones:

  1. Antigüedad en el ejercicio legal profesional.- La antigüedad en el ejercicio legal profesional se refiere a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº1449, que indica: El Estado garantiza y protege el ejercicio de la profesión de los ingenieros, inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros”, por lo tanto, la antigüedad en el ejercicio profesional se computa desde su inscripción ante el Consejo Nacional de la Ingeniería o ante la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
  2. Antigüedad institucional SIB Nacional.- Se computa desde su inscripción en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia cualquiera sea el lugar de su residencia.
  3. Antigüedad Institucional SIB Departamental.- Se computa desde su inscripción en la Departamental de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia en la que el profesional ingeniero tenga su residencia. Cuando el profesional cambie de domicilio o residencia a otro Departamento, deberá solicitar el cambio de Departamental de acuerdo a procedimiento, comenzando a computarse la antigüedad institucional en la nueva Departamental, desde la fecha de realizado el cambio de residencia o de acuerdo al Estatuto Orgánico de cada Departamental.
  4. Antigüedad profesional.- La antigüedad profesional es computable desde la fecha que el profesional ha recabado su Diploma Académico, para los profesionales del sistema universitario nacional o la fecha de Revalidación y Convalidación de su Título Académico en caso de haber realizado sus estudios en una Universidad del exterior (artículo 64 del Decreto Supremo Nº26582), esta antigüedad se refiere a la condición profesional de la persona, quien habiendo obtenido el diploma académico pudo o no habilitarse para el ejercicio profesional en el RNI conforme lo dispuesto por la Ley Nº1449.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN EN EL R.N.I.

 ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE INGENIEROS.- El trámite de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros de la SIB se iniciará a través de la S.I.B., Departamental, en la que el solicitante tenga residencia o desarrolle su actividad profesional, a tal fin se aplicará el Reglamento vigente, en lo que corresponde a la documentación requerida y al pago del monto de la inscripción, tanto para ingenieros titulados en Universidades nacionales o del exterior como para ingenieros extranjeros.

La SIB Nacional registrará la inscripción en el Libro de Registro Profesional – Sistema Integrado Nacional.

ARTÍCULO 6.- PAGO DE INSCRIPCIÓN.- De acuerdo al artículo 60 del Decreto Supremo Nº26582, se denomina inscripción, al aporte que deberá realizar el profesional que, solicita su inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros por única vez, en la que se contempla la otorgación de:

  1. Número de Registro Profesional indefinido.
  2. Carnet Profesional, por cada cinco años renovables.
  3. Sello profesional con N° R.N.I. y Especialidad.

ARTÍCULO 7.- PAGO DE CUOTA.- Se denomina cuota mensual o anual, al aporte que realiza el profesional inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia – S.I.B., y que está destinado a cubrir los gastos de administración de Registro.

En el marco de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo Nº26582, el monto por concepto de cuota es de carácter obligatorio mensual o anual, computándose para este efecto el primer pago desde que, el profesional ha recabado su Diploma Académico, para los profesionales del sistema universitario nacional o la fecha de Revalidación y Convalidación de su Título Académico en caso de haber realizado sus estudios en una Universidad del exterior.

ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PAGO DE CUOTAS.- I. Conforme lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo Nº26582, el profesional ingeniero deberá cancelar un importe de Cincuenta Centavos de Dólar  (USD 0.50) mensual (directamente proporcional al tiempo), computable desde la fecha que recabó su diploma académico hasta el mes previo al de su inscripción en la SIB, pagos que no serán computados al momento de la declaratoria de miembro emérito de la entidad, puesto que para adquirir la categoría de miembro emérito, necesariamente deberá comprobarse el ejercicio legal de la profesión, desde su inscripción de la SIB, por el plazo mínimo de treinta años.

II. El Profesional ingeniero, desde el mes de su inscripción y hasta cumplir treinta años de ejercicio profesional legal, pagará la cuota anual o mensual correspondiente.

 ARTÍCULO 9.- DOCUMENTO DE PAGO.- El inscrito suscribirá con la SIB, un documento de pago, en el que constará que el pago de cuotas de los meses previos a su inscripción, únicamente constituyen condiciones para computar su antigüedad de su condición profesional y no así el ejercicio profesional en el marco de lo establecido por la Ley Nº1449, ni su antigüedad institucional.

La antigüedad del ejercicio profesional legal del inscrito, se computará a efecto de la declaratoria de Emérito, a partir de que se cumpla con el pago de 360 cuotas mensuales y treinta años de ejercicio legal profesional, desde su inscripción en la SIB, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de la entidad.

ARTÍCULO 10.- MIEMBRO ACTIVO.- El profesional ingeniero que cubra los importes de registro y cuotas desde la fecha de emisión del Diploma Académico hasta el mes de su registro y, suscriba el documento de pago, adquirirá todos los derechos establecidos por la normativa institucional vigente en su calidad de miembro activo. La antigüedad institucional nacional será computada desde la fecha de su registro en la SIB.

CAPÍTULO III

PAGO DE CUOTAS EN MORA PARA PROFESIONALES REGISTRADOS

 ARTÍCULO 11.- PAGO EN CUOTAS.- Los profesionales ingenieros ya registrados que no se encuentren con sus cuotas al día, podrán efectivizar el pago en cuotas mensuales, semestrales o anuales, hasta un máximo de dos años o 24 meses, debiendo hacer efectivo el pago de la cuota correspondiente y siguientes al mes de regularización.

 ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO DEPARTAMENTAL.- Cada SIB Departamental también podrá definir un otro procedimiento excepcional para el pago de las cuotas en mora. Al efecto, deberá remitir a la Oficina Nacional el procedimiento a ser utilizado para fines de su registro.

ARTÍCULO 13.- COMPROMISO DE PAGO DE DEUDA.- El profesional ingeniero que se acoja al procedimiento de pago de las cuotas en mora, deberá suscribir un compromiso de pago de deuda, el mismo que tendrá carácter de documento privado y en el que debe constar el monto adeudado.

ARTÍCULO 14.- PLANES DE PAGO ANTERIORES.- Las cuotas pagadas por los profesionales ingenieros que hubieren suscrito un compromiso de pago de deuda de acuerdo a los planes de regulación existentes anteriormente, podrán ser objeto de modificación, previo análisis o nforme de cada SIB Departamental.

ARTÍCULO 15.- BENEFICIOS A SER OTORGADOS EXCEPCIONALMENTE.- I. El Ingeniero que se acoja a un compromiso de pago a fin de cubrir sus cuotas en mora, estará habilitado únicamente para tramitar la renovación del carnet profesional y la obtención del Certificado de Registro Profesional, realizando los pagos de los importes previstos al efecto.

II. No podrá intervenir como elector o como candidato en las elecciones que convoque la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, las SIBs Departamentales o Colegios de Especialidad.

III. Las SIB Departamentales podrán otorgarles otros incentivos o presentes.

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