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Durante las últimas semanas, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia envío cartas a diferentes entidades públicas y privadas de los nueve Departamentos del país, instando el cumplimiento de la Ley 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería. Por instrucción del Presidente Nacional de la SIB, Ing. Marco Antonio Fuentes Villa, se hicieron llegar un total de 535 cartas a todos los Ministerios, Viceministerios, Gobernaciones, Subgobernaciones, Alcaldías, y Universidades Públicas y Privadas del país.

Las misivas resaltan el parágrafo V del Artículo 14 y el parágrafo II del Artículo 164 de la Constitución Política del Estado, que disponen que “Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano” y que “La ley es de cumplimiento obligatorio, desde el día de su publicación…”.

Bajo este marco constitucional, la SIB exhorta a las entidades mencionadas el cumplimiento de la Ley 1449, promulgada el 15 de febrero de 1993. En su artículo 4° se establece que “Toda prestación de servicios relacionados con la ingeniería, deberá ser efectuada únicamente y en forma personal por ingenieros de la rama y/o especialidad pertinente a esos servicios, debiendo estos profesionales  estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros.

Cualquier acto de persona que contravenga este precepto, será nulo de pleno derecho y se reputará como ejercicio ilegal de la profesión, quedando el autor o responsable sujeto a las penalidades de Ley.”

Por su parte, el artículo 11 menciona que “La práctica ilegal de la Ingeniería y el uso indebido del título, se reputarán como ejercicio indebido de la profesión y los infractores serán sometidos a las disposiciones del Código Penal. La denuncia es de orden público.”

Al constituirse en la entidad que agrupa y representa a los profesionales ingenieros en Bolivia, la SIB solicita a las diferentes instituciones receptoras de las cartas que agoten todas las vías legales y administrativas para que los profesionales ingenieros que prestan servicios en calidad de dependientes o como consecuencia de cualquier otra actividad interna o externa, presenten la certificación emitida por la SIB, que acredite el cumplimiento de la Ley 1449.

Adjunta a las cartas se envió una copia del compendio de los documentos legales de la SIB, en el que figura la mencionada ley, además del Decreto Supremo Reglamentario y otras disposiciones legales de la institución. También se adjuntó la lista de los requisitos que deben presentar los profesionales ingenieros nacionales y extranjeros; y finalmente un boletín informativo que explica a detalle las modalidades de registro bajo el Plan de Regularización.

Con el Plan de Regularización de registros, los ingenieros pueden inscribirse en la SIB únicamente con el pago de la matrícula y un mes de aporte. Esta medida de flexibilización fue aprobada en marzo de este año, con el fin de promover el registro de profesionales y evitar así el ejercicio ilegal de la ingeniería en el país.

El envío de dichas cartas se suma a los arduos esfuerzos del Presidente Fuentes, que constantemente conmina a las diferentes instituciones públicas y privadas del país, y a los profesionales ingenieros, a registrarse en la SIB y cumplir así con lo establecido por la ley.

Publicado en Nacional|FF6347
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